Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Servicio Protección de Datos
Necesidades técnicas y legales para tener presencia en Internet
Disponer de una página web para dar a conocer un negocio o para
ofrecer servicios es ya un requisito imprescindible para todas aquellas
empresas y profesionales que deseen ampliar mercado y ser competitivos
en el mismo.
Los últimos datos en comercio electrónico en España demuestran que la
facturación está aumentando, llegando a cifras récord, y tal como se
desprende del informe presentado por la CMT
“El Comercio electrónico en España marca un récord de facturación”
Un sitio en Internet, además de constituir un elemento fundamental en
la estrategia comercial empresarial interna, es un activo de gran
valor, ya que es un perfecto escaparate que permite ofrecer una imagen
al mundo, que la identifique frente a otras, así como ofrecer sus
servicios sin límites geográficos, llegando a infinidad de personas
simultáneamente.
No obstante, establecer una plataforma de comercio electrónico no es
tarea fácil, no ya por los exigencias tecnológicas que ello implica,
sino por la necesidad de cumplir con determinadas normativas que en
España viene a regular la presencia en Internet.
Para poner en marcha una página web, es necesario tener en cuenta unas necesidades básicas:
Nombre de Dominio
Indudablemente, lo primero que necesitamos para poner en marcha un
proyecto de este tipo es registrar el dominio elegido para el portal.
Existen diversos tipos de nombres de dominios:
Los TLD (Top level domain), son los dominios de alto nivel. Dentro de los cuales se encuentran:
• Los GTLD (Generic top level domain), como son el .com, .net y .org, etc.
• Los ccTLD (Country Code level domain), como son el .es, .fr, etc.
Hay que tener ciertas precauciones en el momento de elegir el nombre de dominio:
• No es conveniente que coincida
con alguna marca de un tercero, puesto que éste podría reclamar en un
futuro el dominio alegando su coincidencia con la marca y podría
recurrir ante el organismo competente para reclamar dicho dominio como
suyo.
• Es recomendable registrar el
dominio bajo más de uno de los tipos antes mencionados, ya que se puede
dar el caso de que nuestro dominio comience a adquirir importancia y
valor en el mercado y terceros puedan aprovechar este hecho para
registrar cualquiera de los dominios libres y disponibles, lo cual
podría acarrearnos graves problemas, tanto a nivel de imagen como de
negocio.
En el caso de que el nombre de dominio elegido ya esté registrado por
alguna persona o entidad, y consideremos tener derecho para poseer
dicho dominio, es posible llevar a cabo las siguientes medidas:
• Acudir al Centro de Arbitraje y
Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
que es uno de los proveedores de servicios de solución de controversias
acreditados por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de
Internet (ICANN). Se trata de un procedimiento administrativo menos
costoso y más rápido que la vía judicial.
• Acudir a la vía judicial. Es
posible acudir a esta vía antes de iniciar el procedimiento
administrativo, e incluso después de concluido el mismo, si no se está
satisfecho con el resultado obtenido.
Abogados Portaley.com recomienda la primera opción, ya que es un procedimiento mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial.
Todo lo relativo a
Nombres de Dominio se puede encontrar en la sección de
Propiedad Intelectual
- Diseño y elaboración del sitio WEB
En el desarrollo de una página web por un tercero, es necesario suscribir un
contrato de prestación de servicios, cuyo objeto sea el diseño de una página web a cambio de un precio.
Por otro lado, es necesario incluir en dicho contrato una
cláusula de propiedad intelectual,
en la que se establezca que los derechos de autor corresponden a la
persona o entidad que solicita dicho servicio. También es conveniente
fijar plazos de entrega, formas de actuación en caso de incumplimientos,
etc.
Toda acción de publicidad deberá ser realizada acorde a la normativa legal en España.
Desde que entró en vigor la LSSI en España está prohibido el envío de
publicidad no deseada (denominada “spam”) a través de e-mail si el
destinatario no ha autorizado previamente la recepción de la misma.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de
comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que
previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por
los destinatarios de las mismas.
Será necesario cumplir con la normativa de protección de datos toda
empresa o profesional que recabe datos de carácter personal, ya que es
inevitable tener un archivo con datos de clientes, proveedores,
contactos, etc, para realizar las gestiones propias de la actividad
comercial llevada a cabo.
Entre las principales obligaciones legales de dicha normativa es necesario señalar las siguientes:
• Es necesario inscribir los ficheros de datos personales en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
• Redactar un Documentos de Seguridad,
en el que se incluyan las medidas técnicas y organizativas necesarias a
cumplir por el responsable del fichero.
• Adecuar la página web a la
normativa, con la redacción de la política de privacidad y de la
cláusula de protección de datos.
• Suscribir un contrato de
comunicación de datos con toda aquella empresa o profesional a la que se
le comuniquen datos personales.
• Gestionar los derechos de los titulares de los datos personales.
• Cada 2 años es necesario llevar a cabo una auditoria, que puede ser interna o externa.
- LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información)
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información han de
poner en práctica lo dispuesto en Ley 34/2002, de 11 de Julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y
todas las empresas que desarrollen alguna actividad económica a través
de Internet están obligadas a cumplirla.
Dicha Ley obliga al cumplimiento de una serie de obligaciones legales, entre las que cabe destacar las siguientes:
1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.
3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.
Es fundamental adecuar la web a esta normativa, ya que su
incumplimiento podría dar lugar a graves sanciones, que pueden ir desde
30.000 a 600.000 Euros.
Por otro lado, ofreciendo información al usuario y adecuando la web a
la LSSI se ofrece una imagen de transparencia y de seriedad, lo cual da
gran confianza al usuario a la hora de contratar.
Protección de la marca
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus
productos o servicios frente a los productos o servicios de los
competidores.
Es importante registrar la marca en el Registro de Patentes y Marcas
para evitar un registro previo por un tercero que nos impida el uso de
la misma.
Por otro lado, el registro de la marca supone una garantía a la hora
de dilucidar un conflicto en relación a un nombre de dominio, ya que la
posesión de la marca es uno de los requisitos que establece la Política
Uniforme de Solución de Controversias para recuperar un dominio de
Internet ocupado por un tercero.
Una parte muy importante de un negocio en Internet es proteger la
integridad y preservar su seguridad frente ataques externos, así como
prever un mecanismo de respuesta ante caídas y fallos del sistema, con
el fin de evitar interrupciones en la actividad de la empresa, lo cual
podría suponer grandes perjuicios económicos para la misma.
Hoy en día existen numerosos programas capaces de evitar la intrusión a nuestros sistemas.
Es importante tener la seguridad plena, o casi plena, de que nada ni nadie puede entrar y manejar o consultar nuestros datos.
Sistemas de pago
Aquellos proyectos en los que sea necesaria la venta de productos
deberá contar con un sistema de pago apropiado y que asegure al cliente
la privacidad de sus datos y sea fiable, de forma que no suponga un
obstáculo para el desarrollo de la actividad comercial.
Además hay que tener en cuenta los posibles fraudes de los que se
puede ser víctima, e intentar evitarlos por todos los medios que estén a
nuestro alcance, estableciendo un plan de previsión para el caso de que
ello ocurra.
Propiedad Intelectual
- Protege tu web: Inscripción en el registro de Propiedad Intelectual
Todos los contenidos de nuestra página web deben ser protegidos y
registrados, si son originales y en caso de pertenecer a terceras
personas debemos contar con su autorización para poder hacer uso de
ellos.
Cuando ya se tienen las autorizaciones sobre las obras que van a estar
recogidas en la Página Web, es necesario protegerla en su conjunto, para
poder probar la titularidad de la Página.
Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:
• Inscripción en el Registro de
Propiedad Intelectual: se pueden inscribir los contenidos, el código
fuente y el diseño. El inconveniente de este mecanismo está en que cada
vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario inscribirla
nuevamente.
• Depósito notarial: el Acta que
se levante deberá recoger los elementos que se depositan, es decir,
contenidos, código fuente y diseño, así como las circunstancias que
convierten a la Página Web en una obra única. El inconveniente de este
mecanismo radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.
Contratos Informáticos
Son muchos y variados los tipos de contratos que pueden hacernos falta a
la hora de desarrollar nuestro negocio en Internet, y es bueno y
aconsejable siempre estar en posesión de ellos y contar con unos modelos
personalizados que no dejen escapar ningún aspecto que consideremos
necesario.
Algunos tipos que se pueden mencionar a modo de ejemplo son:
hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, gestión de
datos, cesión de datos, hosting…
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Es vital tener en cuenta todos los aspectos comentados en este
escrito si al fin nos decidimos por operar en el mundo de Internet, y es
importante estar bien asesorado tanto técnica como legalmente para no
dejar escapar ningún punto.
Abogados Portaley.com,
puede ayudarle, para ello no tiene más que ponerse en contacto con
nosotros mediante correo electrónico info@portaley.com o llamando al
servicio de atención al cliente 91 547 56 40.
Portaley Nuevas Tecnologías S.L.
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Detenido por anunciar servicios sexuales en internet en nombre de su exnovia
4. diciembre 2012 | Por Editor | Categoria: Noticias, Usurpación de identidad
La Policía Nacional ha informado de la detención de un hombre de 37 años por un presunto
delito de usurpación de la identidad
de su exnovia, después de que insertara un anuncio en un portal de
internet donde ofrecía servicios sexuales con el teléfono de contacto de
la víctima.
La investigación comenzó tras la denuncia de una mujer que informó
que se habían insertado un anuncio de carácter sexual, en internet,
donde figuraba como número de contacto su teléfono particular.
Las pesquisas policiales condujeron a la identificación del presunto
autor de los hechos, quien resultó ser una antigua pareja sentimental de
la presunta víctima. El presunto delito del que se le acusa es de
suplantar o usurpar la identidad de la denunciante en Internet
Antes estos hechos, la Jefatura Superior de Policía de Extremadura ha
aconsejado mantener los documentos personales y confidenciales en un
lugar seguro a la hora de navegar por Internet.
Respecto a las redes sociales, ha recomendado no facilitar nunca
datos de carácter personal a individuos u organizaciones sin identificar
que se pongan en contacto por teléfono, e-mail o personalmente.
Abogados Portaley.com ha informado en varios artículos de los
delitos contra la intimidad que se producen en Internet