miércoles, 5 de diciembre de 2012

Un Troll en Twitter

Un Troll publica en Twitter 80 teléfonos de famosos

28. noviembre 2012 | Por | Categoria: Descubrimiento de secretos, Noticias
El pasado 27 de Noviembre se conocía la noticia sobre el supuesto robo de la agenda de Pipi Estrada.  Un troll comenzó a retwittear todos los números de teléfono que le llegaban a su cuenta de Twitter, difundiendo una agenda con más de 80 números de móviles de personajes famosos como Iker Casillas, Cesc Fàbregas, el Conde Lequio, Maria Teresa Campos, Isabel Pantoja, Mario Vaquerizo, y un largo etcétera.
La mayoría de ellos se vieron obligados a dar de baja el número de teléfono tras la masiva recepción de llamadas, mensajes de texto y whatsapps. El asunto se encuentra ya en manos de la Brigada de Delitos informáticos que sigue la pista de la persona o personas que pueden estar bajo asunto.

LLegado a este punto cabe que nos planteemos las siguientes preguntas:
-- ¿Tiene alguna responsabilidad penal el sujeto que crackea un móvil y difunde, en este caso, los números de teléfono de la agenda personal?
- Uno de los peligros que se da en la actualidad en los sistemas informáticos y en la privacidad de los datos es que en ellos se encuentra la posibilidad de que una persona a través de sofisticadas técnicas pueda acceder a los mismos. Las personas que se introduzcan en ámbitos de privacidad de otras personas sin el consentimiento de éstas estarán vulnerando el derecho a la intimidad de la persona, recogido en el artículo 18 de la Constitución.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos es un atentado contra la intimidad de la persona que puede realizarse de diferentes maneras, según se recoge en el Código penal: apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados, manipulación de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos, intromisión informática y revelación de secretos.
Siguiendo el caso, tendríamos que irnos a lo dispuesto en el artículo 197,2 CP para observar que el carácter material de este delito son los datos reservados de carácter personal y familiar.  Pero llegado a este punto tenemos que preguntarnos ¿es un dato de carácter personal el número de teléfono? Pues bien, según el informe jurídico 0575/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos se establece que “un número de teléfono que no vaya acompañado de ninguna otra información de carácter personal que contribuya a identificar a su propietario, no tendrá carácter de dato personal”.
Anterior a este informe se tenía como carácter personal un número de teléfono sin otro dato asociado al mismo; sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de Septiembre de 2008 estableció lo siguiente: “… Es claro que el número telefónico asociado a un nombre y apellidos es un dato de carácter personal pues nos proporciona información sobre una persona identificada. Es más, el propio número de teléfono, sin aparecer directamente asociado a una persona, puede tener la consideración de dato personal si a través de él se puede identificar a su titular. [...]“.
Con todo ello deberá entender que aquél que accede a un dispositivo móvil, se apodere de datos de carácter personal y difunda los mismos estará incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
- ¿Tiene alguna responsabilidad penal el sujeto que difunde los números de teléfono que le han llegado por cualquier vía (sms, correo electrónico, redes sociales, whatsapp) ?
- El articulo 197,4 en su segundo inciso establece que serán castigados también aquéllos que faciliten la revelación de secretos no habiendo formado parte de su descubrimiento pero sabiendo que la información revelada tiene un origen ilícito.

Artículo de: Javier Girón

1 comentario:

  1. Has aclarado muchas dudas que surgen en la actualidad sobre la responsabilidad que tenemos ante la divulgación de ciertas informaciones que llegan a nosotros.
    Me parece muy interesante tu blog...te sigo ;)

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